Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 584 de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Reiteración))

Número de registro390453
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Por disposición expresa del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta ley, independientemente de las obligaciones que la misma precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Por lo tanto, si la propia ley legitima a los agentes del Ministerio Público Federal para interponer recursos, es inconcuso que el juez de Distrito infringió lo dispuesto en dicho artículo al negar darle curso a la revisión interpuesta por el representante social, pues pierde de vista que la Ley de Amparo se modificó en diversos dispositivos, entre otros el invocado que lo faculta para intervenir e interponer los recursos en el juicio de amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Séptima Epoca:


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