Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 562 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro390431
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Penal

El tipo legal a que se refiere el artículo 382 del Código de Justicia Militar, requiere que la conducta desplegada por el acusado, no se encuentre prevista como delito en dicha legislación o en cualquier otra que supletoriamente aplique la autoridad judicial militar en términos de los dispositivos 57 y 58 de dicho ordenamiento y además exige para su configuración que el activo infrinja o deje de cumplir, sin causa justificada, un deber inherente a la comisión previamente asignada o empleo que ostente en el instituto armado, pero requisito sine qua non para su tipificación es que el infractor esté en servicio, de otra manera su infracción sólo constituye una falta, sancionable con un correctivo disciplinario conforme a los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento General de Deberes Militares.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 520/90. J.R.A.U.. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos.


Amparo directo 80/90. J.L.M.R.. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos.


Amparo directo 38/91. F.J.P.C. y coag. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo directo 1175/91. F.H.C.. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 356/93. C.G.G. y otros. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos.


Notas:


T.I.2o.P.J/51, G. número 71, pág. 55...

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