Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 548 de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro390417
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Tratándose de fianzas penales, el auto que las manda hacer efectivas se dicta por la autoridad judicial del proceso, y dicho auto deberá ser impugnado, en su caso, mediante el recurso de apelación o mediante el juicio de amparo; pero si dicho auto queda firme, ninguna de las fracciones del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación aplicable (artículo 22 de la Ley Orgánica vigente del Tribunal Fiscal) atribuye a dicho tribunal facultades legales para revisar aquel auto de la autoridad judicial penal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca:


Amparo directo 505/70. La Guardiana, S. A., Cía. General de Fianzas. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de votos.


Amparo directo 101/72. La Guardiana, S...

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