Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 499 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro390368
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Dicha disposición señala que cuando la prisión que se hubiere impuesto no exceda de cinco años, pueden el juez o el tribunal conmutar esta última sanción por multa y para que surta efecto la conmutación deberá pagarse ésta y la sanción pecuniaria si también se impuso. Ahora bien, desde el momento en que para redactar este precepto, el legislador utilizó la voz "poder" en modo indicativo, tercera persona, debe entonces concluirse, que el conmutar o no la pena impuesta es una facultad discrecional del juzgador de primera y segunda instancias, pero no un derecho exigible por quien estuvo sujeto al encausamiento, sin dejar de señalar, que el pronunciamiento respectivo, como acto autoritario ha de estar debidamente fundado y motivado, en cumplimiento a lo exigido por el artículo 16 constitucional, y de esta forma se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 275, consultable en la página 602 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Primera Sala, que es del tenor siguiente: "SUBSTITUCION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.- La...

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