Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 455 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro390324
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Al señalar la fracción VIII del artículo 189 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, respecto de los careos supletorios, que en la práctica de éstos se leerá al presente la declaración del no presente haciéndole notar las discrepancias que hubiere entre una y otra, significa que la declaración del no presente se tiene en ese momento por reproducida para que surta sus efectos legales correspondientes y puedan ofrecerse las pruebas pertinentes, es decir, le confiere valor como si el deponente se hubiere presentado a ratificar su primera declaración.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 217/89. A.B.A. y coags. 27 de...

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