Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 389 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro390258
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Una interpretación jurídica de lo que dispone el artículo 115 del Código Penal de esta entidad federativa, en el sentido de que la prescripción no se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, cualquiera que sea la situación que guarden éstos en el procedimiento penal; lleva a considerar que, en virtud de esa disposición, el transcurso del período correspondiente no se detiene por las diligencias que se realicen dentro de la averiguación previa, con las cuales se prepara el ejercicio de la acción penal, ya que éste se inicia legalmente con la consignación y concluye con la acusación que el Ministerio Público concreta en sus conclusiones; de modo que sería contrario a derecho entender que el legislador local se haya referido también a las actuaciones que se llevan a cabo en los períodos de instrucción, de juicio y de ejecución, que complementan el procedimiento penal, pues las que se practican en los dos primeros, tienen lugar precisamente porque se ejerció la acción persecutoria, lo cual evita que concurra uno de los presupuestos indispensables para que ésta prescriba, que consiste en no hacer valer esa facultad que tiene el Estado, motivo por el que sería ilógico estimar que un derecho prescribe mientras se ejerce; por lo demás, los actos procesales realizados en el período de ejecución son intrascendentes para los efectos de la prescripción de la acción penal, ya que se presentan después de que el...

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