Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I.6o.A. J/19 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226523
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga disposiciones, entre otros, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, la S. Superior continuará el trámite hasta resolver "los recursos de revisión que las autoridades hubieren interpuesto con anterioridad a la vigencia de este decreto", en contra de cuyas resoluciones "procederá el recurso de revisión fiscal" que establecía el derogado artículo 250 del Código invocado; por lo tanto, el recurso de revisión previsto actualmente en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación sólo es procedente en contra de las resoluciones que dicten las S.s Regionales del citado Tribunal, pero es improcedente en contra de resoluciones definitivas dictadas por la mencionada S. Superior que resuelvan recursos de revisión interpuestos con anterioridad a la vigencia de dicho Decreto.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 766/88. Titular de la Jefatura de S.L.d.I.M.S.S. en representación del Director General del citado Instituto (Fábricas Textiles Mexicanas de Desarrollo Industrial, S.A.) 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: L.T.L.. Secretario: J.H.C..


Revisión Fiscal 926/88. Jefe de los Servicios Jurídicos y de Seguridad de el Trabajo de la Delegación Regional del I.M.S.S. en nuevo León Productora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR