Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1991 (Tesis num. I.5o.C. J/11 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1991 (Reiteración))

Número de registro223484
Número de resoluciónI.5o.C. J/11
Fecha de publicación01 Febrero 1991
Fecha01 Febrero 1991
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Como la notificación de la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato es distinta de la notificación de la demanda, la diligencia respectiva no debe contener los requisitos formales de validez que al respecto establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, que la cédula debe entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier habitante del domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ese sea el del interesado; pues por tratarse de una comunicación de su arrendador para hacerle saber su voluntad de dar por terminado el arrendamiento, la notificación debe verificarse conforme a lo establecido por el artículo 116 de dicho código, precepto que sólo ordena que en caso de no encontrar al interesado, el notificador le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que se entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, más la razón que se...

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