Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis num. IV.3o. J/21 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1992 (Reiteración))

Número de registro217674
Número de resoluciónIV.3o. J/21
Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si la autoridad del trabajo le concedió eficacia jurídica plena a la carta renuncia del actor, para el efecto de tener por acreditados tanto el acto de renuncia al empleo, como la legalidad del horario, en virtud de haberse estimado por el perito que las huellas que calzan dicho escrito sí habían sido estampadas por el accionante, obvio es que por las mismas razones debió tener por acreditado el pago del resto de los conceptos que en el citado documento precisó el demandante, tales como salarios retenidos, vacaciones, aguinaldo, séptimos días y días festivos, ya que estas prestaciones le fueron cubiertas; además de que dicha probanza por su naturaleza y por el hecho de encontrarse contenida en un mismo documento no puede dividirse, concediéndole valor para tener cubiertos algunos conceptos y negándoselo para acreditar el cumplimiento de otros, sino que debe valorarse en su integridad y acorde al texto mismo de su contenido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 137/91. Poliductos, Válvulas y Conexiones de Monterrey, S.A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.P.. Secretario: J.M.F.C..


Amparo directo 182/91. M.C.N.S.. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.G.S.. Secretario: A.T.Z..


Amparo directo...

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