Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1992 (Tesis num. I.3o.C. J/29 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1992 (Reiteración))

Número de registro217845
Número de resoluciónI.3o.C. J/29
Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Debe considerarse que la presentación de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, dentro del plazo de diez días establecido por la jurisprudencia citada, siguientes al vencimiento del pacto arrendaticio, evita que opere la tácita reconducción de éste, porque no sería jurídico concluir que porque la inquilina recibiera la notificación de la demanda fuera del plazo mencionado, debiera considerarse que para entonces ya se hubiera generado la continuidad del arrendamiento y por ende la tácita reconducción, máxime que ello podría acontecer por causa del rezago de expedientes, por falta de diligencia en la práctica del emplazamiento, o por cualquier otro motivo ajeno al accionante.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1526/83. D.U. viuda de V.. 2 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: C.V.V.. Secretario: M.A.C.N..


Amparo directo 5501/90. J.F.R.U.. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretario...

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