Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1992 (Tesis num. VI.2o. J/195 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1992 (Reiteración))

Número de registro219044
Número de resoluciónVI.2o. J/195
Fecha de publicación01 Junio 1992
Fecha01 Junio 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Al señalar la fracción VIII del artículo 189 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, respecto de los careos supletorios, que en la práctica de éstos se leerá al presente la declaración del no presente haciéndole notar las discrepancias que hubiere entre una y otra, significa que la declaración del no presente se tiene en ese momento por reproducida para que surta sus efectos legales correspondientes y puedan ofrecerse las pruebas pertinentes, es decir, le confiere valor como si el deponente se hubiere presentado a ratificar su primera declaración.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 217/89. A.B.A. y coagraviados. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Amparo...

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