Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis num. VI. 2o. J/246 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1993 (Reiteración))

Número de resoluciónVI. 2o. J/246
Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216533
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Si bien de acuerdo con lo establecido por el artículo 130 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional de los actos reclamados está sujeta a las mismas condiciones de procedencia que la definitiva, es decir que el quejoso se encuentra obligado a satisfacer los requisitos que previene el artículo 124 de la propia ley; sin embargo, el hecho de que el Juez de Distrito conceda la suspensión provisional por estimar que para ese efecto se satisficieron esos requisitos, en forma alguna releva a dicho quejoso de la obligación de hacerlo también para poder obtener la suspensión definitiva.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 55/88. V.C.B.. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V.. Secretario: G.B.P..


Amparo en revisión 347/88. A.T.N.. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V...

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