Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. V.2o. J/53 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-01-1993 (Reiteración))

Número de registro217459
Número de resoluciónV.2o. J/53
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio firme de que, para la procedencia de la acción rescisoria de la relación o del contrato de trabajo por falta de pago de salarios, es fundamental que el actor demuestre haber hecho las gestiones correspondientes para lograr el pago y la negativa del patrón a efectuarlo; empero, este criterio no debe ser aplicado en toda su extensión cuando el patrón se excepciona en el juicio afirmando haber pagado los salarios al trabajador, pues en tal caso la carga probatoria sufrirá una división porque la falta de pago de salarios no constituye sólo la causa rescisoria, sino también una acción independiente que la Junta por razón de orden lógico está obligada a analizar en el laudo; así, tocará al demandado acreditar que pagó los salarios correspondientes y al actor demostrar los presupuestos a que alude el referido criterio jurisprudencial, a fin de llegarse a declarar procedente la acción rescisoria, ya que para este efecto no es suficiente demostrar la falta de pago de salario; por tanto, de no cumplir las partes con su carga probatoria respectiva, bien podrá condenarse al patrón en el laudo al pago de los salarios no cubiertos, pero...

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