Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. IV.2o. J/55 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-11-1994 (Reiteración))

Número de registro209868
Número de resoluciónIV.2o. J/55
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El principio de suplencia de la queja consignado en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, sólo es operante en favor del trabajador siempre y cuando se trate de suplir la deficiencia de los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo, integrándolos, completándolos o perfeccionándolos, pero en modo alguno está permitido al tribunal de amparo en aras de suplir la deficiencia de la queja, estudiar argumentos de inconformidad no invocados por el quejoso, pues en ese caso no se estaría supliendo la queja sino creando un concepto de violación inexistente, siendo que esto último sólo es factible ocurra en tratándose del reo en materia penal, en cuyo caso sí procede suplir la deficiencia de la queja, aún ante la ausencia de conceptos de violación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 826/93. D.S.P.. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: J.S.F.M..


Amparo directo...

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