Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis num. IX.1o. J/18 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-1994 (Reiteración))

Número de resoluciónIX.1o. J/18
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro210962
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral, Administrativa

Una correcta interpretación de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 53 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, lleva a concluir que el tribunal de arbitraje para los trabajadores al servicio de las autoridades de San Luis Potosí, es competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre dichas partes, aun cuando se trate de trabajadores de confianza; porque interpretadas literalmente las disposiciones en comento, en el sentido de que los trabajadores de confianza quedan excluidos de su aplicación, llevaría al absurdo de considerar que los trabajadores de esa categoría no tendrían el carácter de trabajadores, ni estarían protegidos por legislación alguna. Debiéndose entender, en cambio, que a semejanza de lo dispuesto en los artículos 182 a 186 de la Ley Federal del Trabajo y 123, apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las condiciones de trabajo de los empleados de confianza serán proporcionales a la naturaleza de los servicios que prestan, pero nunca inferiores a las que rijan para otros trabajadores; y en todo caso, serán considerados como subordinados a cualquiera de las unidades burocráticas del Estado de San Luis Potosí y, por ello...

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