Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. IX.2o. J/13 de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-02-1994 (Reiteración))

Número de registro213351
Número de resoluciónIX.2o. J/13
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado a contrario sensu, es correcto aplicar retroactivamente una ley cuando este proceder beneficia al interesado, siempre y cuando no pueda afectar el interés jurídico de tercero. Por ende, debe considerarse que en los casos en que un determinado acto o hecho se haya producido durante la vigencia de una determinada ley y que la legalidad de éste o de sus efectos deba ser determinada cuando son otras diversas las normas legales que le son aplicables, el juzgador debe aplicar las normas que resulten ser más favorables al interesado, siempre y cuando se dé satisfacción a la condición mencionada. En consecuencia, teniendo en consideración: 1º. Que la observancia de las reformas legales debe ser inmediata en cualquier instancia, aun en el juicio de garantías, dada la naturaleza misma que les corresponde, pues no puede dudarse que la sociedad esta interesada en que los actos de aplicación de la ley se refieran a las normas en vigor y no aquellas que ya no tienen fuerza obligatoria, a pesar de que bajo su vigencia se haya producido el acto o hecho jurídico que es materia del juicio, y, además, porque por encima de la determinación de abrogar una ley o de derogar o modificar determinados preceptos, está el interés público en que dicha ley o normas dejen de ser aplicadas; 2º. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, la sentencia constitucional debe referirse concretamente a los fundamentos legales que determinan el sentido de la resolución, lo que se traduce en la expresión clara y específica de las normas legales que son aplicables al caso; y, por último, 3º. Que resolver en el juicio de amparo, que es constitucional un determinado acto de autoridad, porque satisface las exigencias que establecen los preceptos legales que lo regían en la fecha en que se produjo, sin analizar el contenido de las nuevas normas legales que le son exactamente aplicables, se traduciría en: a). No respetar la garantía consagrada por el artículo 14, primer párrafo, de nuestra Constitución Política, al disponer, a contrario sensu, que es correcto dar efecto retroactivo a las leyes cuando esto beneficia al interesado y no perjudica derecho de tercero; b). Aplicar una ley que no es vigente y, por ende, juzgar un acto de autoridad con base en normas que no le son aplicables; c). Desatender la voluntad del legislador, y...

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