Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. IV.3o. J/39 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))

Número de registro208087
Número de resoluciónIV.3o. J/39
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme a los lineamientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios caídos están íntimamente relacionados con la procedencia de la acción principal ejercida y que se origina en el despido, por lo que si éste se tiene por probado, así como la injustificación del mismo, la acción relativa a salarios caídos también resulta procedente, dado que el derecho a la reinstalación y al pago de sus salarios constituyen aspectos de una misma obligación jurídica. Por tanto, el derecho de pago de los salarios caídos comprende desde la fecha de la separación del trabajador, hasta aquella otra en la cual el patrón realice materialmente la reinstalación que se le demandó, y no se interrumpe por el simple allanamiento del patrón al aceptar reinstalarlo, sino hasta el momento en que se repone al trabajador en su puesto en forma real y efectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 32/93. S.M.T.. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.P.. Secretario: C.H. de L.R..

Amparo directo 165/93. I.F.V. y otro. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR