Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.1o.T. J/77 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))

Número de registro208969
Número de resoluciónI.1o.T. J/77
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

En los casos donde se ofrece la confesional para hechos propios de alguno de los funcionarios aludidos en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, para su admisión no necesariamente el oferente debe proporcionar el domicilio particular, porque se sobreentiende que si es funcionario de la demandada, lógicamente en el local de ésta puede citársele; por lo que, la Junta si desecha ese medio de prueba por falta de ese requisito con ello viola las leyes del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 3321/89. B.C.V.. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: R.G.A.. Secretario: R.L.C..

Amparo directo 1871/92. N.S.E.. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.R.R.. Secretario: J.G.R..

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