Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. VI.2o. J/74 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1996 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.2o. J/74
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro200845
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El desechamiento de toda demanda de amparo, se funda en razones de improcedencia de la acción constitucional, por lo que, es obvio que el Juez de Distrito correspondiente para nada debe examinar el fondo de la cuestión planteada, pues se limita analizar los requisitos de procedencia de la acción respectiva sin que pueda involucrar el examen de los conceptos de violación, porque de hacerlo atentaría contra la técnica que rige en el amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 252/89. M.O.R.. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.M.M.C..


Amparo en revisión 50/93. D.E.M.. 11 de febrero...

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