Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. I.2o.A. J/9 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1996 (Reiteración))

Número de registro202331
Número de resoluciónI.2o.A. J/9
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 237 (reformado por el Decreto de 5 de enero de 1988) y 238 del Código Fiscal de la Federación, el orden lógico en el estudio de las causales de nulidad tiene que ser el siguiente: Se debe analizar en primer lugar, la incompetencia del funcionario que haya dictado la resolución reclamada u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución; si dicha causal resulta fundada, ello es bastante para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución, sin que deban estudiarse las siguientes. En cambio, si la misma resultara infundada, se debe entrar al estudio de la totalidad de los argumentos relativos a la omisión de requisitos formales y a vicios del procedimiento, aun cuando uno o más de esos argumentos resulten fundados; y solamente en el caso de que la totalidad de los argumentos antes precisados resultaran infundados, se entrará al estudio de las cuestiones de fondo. El principio de exhaustividad en el estudio de las violaciones formales y de los vicios de procedimiento tiene la finalidad de administrar una justicia completa y evitar, en lo posible el reenvío "que es causa de retardo injustificado en la resolución de asuntos y que implicaría labor injustificada para la Justicia Federal", según se apunta en el Dictamen de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de diciembre de 1987, conforme al cual se aprobó la reforma al artículo 237 del Código Fiscal de la...

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