Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. I.6o.C. J/7 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1997 (Reiteración))

Número de resoluciónI.6o.C. J/7
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197407
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si para sostener la improcedencia de la demanda de amparo por motivo manifiesto e indudable, se invocan razones que pueden ser materia de debate, ya no se está en el caso previsto por el artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, puesto que el motivo "manifiesto", significa claro, evidente, y el "indudable", lo cierto, seguro, demostrado, de tal manera que de no ser así, lo procedente es admitir la demanda de garantías.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 479/92. D.A. de Z.. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.G.V.. Secretario: R.S.H..

Amparo en revisión 1011/92. D.A.S.. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.G.V.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 2005/92. Seguros La Comercial, S.A. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.G.V.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 2216/96. M.Á.S.R. y otra. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.G.V.. Secretario: R.A.E.R..

Amparo en revisión 2636/97. C.M.M. y otra. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.N.O., secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: R.P. de León...

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