Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.A. J/13 de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Reiteración))

Número de registro193181
Número de resoluciónII.A. J/13
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo establecido en el artículo 237, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, deben analizar de manera preferente las causas de nulidad que pudieran llevar a determinar la nulidad lisa y llana y, luego, entrar al estudio de las que por omisión de requisitos formales conduzcan a declarar la nulidad de la resolución impugnada para efectos; de manera que si se dejan de examinar estas últimas, debe ordenarse la revocación de la resolución reclamada y, que se dicte una nueva en la que se atienda puntualmente a su estudio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 101/98. J.L.G.G.. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: L.P.H.. Secretario: E.R.C..

Amparo directo 69/98. F.D.R.. 11 de...

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