Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. I.1o.P. J/12 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-01-1999 (Reiteración))

Número de registro194808
Número de resoluciónI.1o.P. J/12
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

La orden jurisdiccional de arraigo que contempla el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, no afecta la libertad personal propiamente dicha, a que se refiere el artículo 130 de la Ley de A., sino tan sólo la libertad de tránsito del destinatario de la misma, regulada por el artículo 11 de la Constitución General de la República.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Queja 33/97. V.M.S.H.. 5 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.L.R.. Secretaria: C.G.L..

Queja 61/98. J.F.P.G.. 25 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.D. de León de L.. Secretaria: C.G.L..

Queja 73/98. Salvador G.G.. 5 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.D. de León de L.. Secretaria: C.G.L..

Queja 85/98. F.G.G.. 10 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.D. de León de L.. Secretaria: C.G.L..

Queja 89/98. Agente el Ministerio Público Federal adscrita al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 10 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.D. de León de L.. Secretaria: C.G.L..

Notas:

El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 3/99, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tribunal Colegiado...

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