Tesis, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. I.10o.T. J/1 de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2000 (Reiteración))

Número de registro190715
Número de resoluciónI.10o.T. J/1
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El hecho de que la Junta responsable dicte el laudo reclamado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, de ninguna manera resulta obstáculo para no observar lo dispuesto en los artículos 840 a 846 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la emisión del laudo, máxime cuando la referida ejecutoria de amparo no vinculó a la resolutora a fallar en determinado sentido, sino que le dejó plenitud de jurisdicción para resolver la controversia laboral, en virtud de que con ello no hace más que llevar a cabo la función para la cual fue creada, de la cual no puede apartarse.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 4550/99. J.P.H.B.. 28 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.M.M.. Secretario: J.J.C.T..

Amparo directo 3400/2000. V., S.A. de C.V. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: I.G.G.C.. Secretario: J.J.C.T..

Amparo directo 4680/2000. Coto y Compañía, S.A. de C.V. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: I.G.G.C.. Secretario: J.J.C.T..

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