Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. I.6o.P. J/1 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2000 (Reiteración))

Número de registro191375
Número de resoluciónI.6o.P. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el Ministerio Público en su pliego acusatorio solicita la reparación del daño correspondiente al delito de homicidio, sin razonar dicha solicitud y tampoco aportar durante la instrucción del proceso prueba suficiente que determine el daño a reparar, esto es, la naturaleza y el monto del daño causado, el o las personas que dependían económicamente de la víctima o sus derechohabientes; el juzgador, con base en lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal del Distrito Federal, no podrá fijar la indemnización material, ya que tal condena no puede hacerse si no se acredita debidamente la existencia del daño material que causó el delito cometido y quién tiene derecho a esa reparación, toda vez que el artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal establece que: "La reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.", siendo por tanto indebido ante la falta de las pruebas y datos citados, fundar la reparación del daño en la Ley Federal del Trabajo, como si se tratara de indemnización por siniestro laboral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1306/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: E.D. de León de L.. Secretaria: S.L.G..

Amparo directo 1076/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: G.V.F.. Secretario: H.M.L..

Amparo directo 1676/2000. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: L.F.L.S., secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: R.Z.A..

Amparo directo 1946/2000. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: L.F.L.S., secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva...

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