Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. VI.A. J/7 de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2000 (Reiteración))

Número de registro191514
Número de resoluciónVI.A. J/7
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 42, apartado A, fracción XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dispone: "Artículo 42. Compete a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, en los términos, número, nombre y estructura, que enseguida se menciona: A. Ejercer las facultades siguientes: ... XVI. ... verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, como el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias ...". De donde se desprende que las aduanas cuentan, entre otras, con la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, de restricciones y regulaciones no arancelarias, como son las obligaciones derivadas de norma oficial mexicana, pues dicha facultad no se refiere a la verificación de cuotas de tarifas de los impuestos generales de exportación o importación, que sí constituyen aranceles, sino a la verificación de medidas ajenas a dichas contribuciones, pero relacionadas con la exportación, importación, circulación o tránsito de las mercancías; sin embargo, tratándose del ejercicio de esta facultad, también se debe estar a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, que reglamenta dicha materia y dispone: "Artículo 26. ... La secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.". Lo anterior conduce al conocimiento jurídico de que para verificar si las autoridades aduaneras cuentan con facultades de inspección y verificación del cumplimiento de una determinada norma oficial mexicana, en cada caso se debe acudir al texto de la misma, en el apartado respectivo, donde se precise si compete a la autoridad aduanera velar por su cumplimiento, o bien en un acuerdo que satisfaga los requisitos de ley. Así tenemos, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue categórica al disponer en la Norma Oficial Mexicana NOM-015/2-SCFI-1994, denominada "Información comercial-etiquetado en juguetes", publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que la autoridad encargada de verificar su cumplimiento es la...

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