Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. VI.A. J/6 de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2000 (Reiteración))

Número de registro191534
Número de resoluciónVI.A. J/6
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Los conceptos de violación en los que se pretendan plantear violaciones de procedimiento, como por ejemplo las consistentes en el desechamiento de la ampliación de la demanda de nulidad y de la prueba documental con ella exhibida, son inoperantes si previamente no se interpuso en contra de tales determinaciones del Magistrado instructor, el recurso de reclamación previsto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, dado que si aquéllas pudieron tener reparación ante la propia Sala responsable, necesariamente la actora debió agotar ese medio ordinario de defensa, para así estar en condiciones de saber si persistían las pretendidas violaciones de procedimiento y si trascendían o no al resultado del fallo, y al no hacerlo así no puede válidamente en el juicio de amparo cuestionar la legalidad del auto emitido por el Magistrado instructor, puesto que ello debió ser materia del recurso de reclamación aludido, sin que exista precepto legal alguno que autorice a los Tribunales Colegiados de Circuito a sustituirse en las facultades que por disposición expresa de la ley competen en exclusiva a la Sala responsable, la que debe resolver cuando se le planteen las violaciones que se atribuyan al Magistrado instructor, y en caso contrario, cuando no se interponga el recurso de reclamación regulado por el mencionado precepto legal, deben reputarse como consentidas las posibles violaciones cometidas...

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