Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. VI.1o.P. J/14 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2001 (Reiteración))

Número de registro188058
Número de resoluciónVI.1o.P. J/14
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por en el artículo 286, fracción IX, del código adjetivo penal del Estado, se considerarán violaciones al procedimiento, que dejan sin defensa al acusado, haber celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario y del Ministerio Público; por tanto, si la responsable llevó a cabo dicha audiencia sin que el acta respectiva se encuentre firmada por el Juez de la causa, Magistrado o por el secretario, viola en perjuicio del quejoso las formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160, fracción X, de la Ley de Amparo, además de lo previsto en el diverso artículo 41 del código adjetivo penal, que determina que las resoluciones serán dictadas por los Magistrados o Jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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