Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. VI.2o.C. J/204 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2001 (Reiteración))

Número de registro189316
Número de resoluciónVI.2o.C. J/204
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si el endoso consta al reverso del título de crédito base de la acción, en el que se expresó el nombre o razón social de la persona moral beneficiaria del mismo, así como el nombre de quien como apoderado suscribió el endoso en procuración a favor de un tercero, el lugar, fecha y firma del endosante, se cumple con los requisitos del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que el endosatario pueda, válidamente, ejercitar la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, sin que sea necesario acreditar la personalidad o el carácter de apoderado de la persona física que firmó ese endoso, puesto que tal requisito no lo exige el artículo 29 antes citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 502/92. P.C., S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992...

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