Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. I.1o.T. J/40 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2002 (Reiteración))
Número de resolución | I.1o.T. J/40 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Número de registro | 186910 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Cuando el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan los numerales legales aplicables y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello simplemente basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que de manera sustancial se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá conducir a la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación, lo que no acontece cuando la autoridad responsable señala con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tenga en consideración para absolver de lo reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
PRECEDENTES:
Amparo directo 26341/2001. J.D.L.V.. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: T.S.M., secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de...
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