Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. I.6o.C. J/34 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2002 (Reiteración))

Número de registro187488
Número de resoluciónI.6o.C. J/34
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el juzgador tiene el deber de tramitar las controversias que se le planteen, limitándose a tomar en cuenta únicamente los asertos que en los momentos procesales oportunos las partes expongan y está obligado a resolver solamente los puntos que sean materia de la disputa, esto es, aquellos que conformen la litis pues no puede ir más allá de los argumentos debatidos; afirmar lo contrario, sería terminar con la seguridad jurídica que es uno de los puntales primordiales que establece el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; en consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra impedido para abordar su estudio, toda vez que a la Sala de apelación no se le da oportunidad de conocer y, en su caso, de pronunciarse respecto de ellos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 976/94. I.P., S.A. de C.V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: V.H.D.A.. Secretario: V.H.G. de la Cruz. Amparo directo 886/98. F.R.V.. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.L.. Secretario: M.E.C.R.. Amparo directo 6116/97. S.C.A.. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.L...

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