Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. VI.3o.A. J/13 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2002 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.3o.A. J/13
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187528
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

La garantía de defensa y el principio de exhaustividad y congruencia de los fallos que consagra el artículo 17 constitucional, no deben llegar al extremo de permitir al impetrante plantear una serie de argumentos tendentes a contar con un abanico de posibilidades para ver cuál de ellos le prospera, a pesar de que muchos entrañen puntos definidos plenamente, mientras que, por otro lado, el propio numeral 17 exige de los tribunales una administración de justicia pronta y expedita, propósito que se ve afectado con reclamos como el comentado, pues en aras de atender todas las proposiciones, deben dictarse resoluciones en simetría longitudinal a la de las promociones de las partes, en demérito del estudio y reflexión de otros asuntos donde los planteamientos verdaderamente exigen la máxima atención y acuciosidad judicial para su correcta decisión. Así pues, debe establecerse que el alcance de la garantía de defensa en relación con el principio de exhaustividad y congruencia, no llega al extremo de obligar a los órganos jurisdiccionales a referirse expresamente en sus fallos, renglón a renglón, punto a punto, a todos los cuestionamientos, aunque para decidir deba obviamente estudiarse en su integridad el problema, sino a atender...

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