Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. II.3o.A. J/2 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-03-2002 (Reiteración))

Número de resoluciónII.3o.A. J/2
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187543
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Constitucional, Administrativa

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de proporcionalidad tributaria, consistente en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos; por tanto, en las leyes que los provean, los gravámenes deben fijarse de tal modo que aquellos sujetos que perciban mayor ingreso, deben tributar en forma superior a aquellos que perciban o tengan medianos o reducidos ingresos. Ahora bien, el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, establece diferentes rubros que deben considerarse como remuneraciones, en cuyo caso, si el contribuyente realiza el pago de alguno o algunos de estos conceptos a sus trabajadores, es indicativo de la potencialidad económica del sujeto pasivo, ya que de lo contrario no se realizarían los pagos de referencia, máxime que se efectúan en proporción a los ingresos que obtiene el contribuyente. Lo anterior, con independencia de que los conceptos de que se habla, sean o no remunerativos, o formen o no parte del salario, en términos de lo previsto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues la intención del legislador local al incluirlos en el dispositivo de referencia, fue la de gravar las erogaciones que se realicen en el Estado de México por concepto de pagos al trabajo personal subordinado, en atención a que quien los...

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