Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.4o.A. J/35 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2004 (Reiteración))

Número de registro179754
Número de resoluciónI.4o.A. J/35
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si la autoridad que interpone un recurso de revisión fiscal no invoca de manera específica y concreta el fundamento legal que acredite su legitimación para hacerlo en su carácter de unidad encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo, resulta inconcuso que el medio de defensa debe desecharse por falta de legitimación, sin que proceda la suplencia de la queja, ya que el recurso de revisión fiscal se rige por el principio de estricto derecho, sobre todo, tomando en consideración que es un recurso excepcional creado para las autoridades, las cuales se presumen conocedoras de sus funciones.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 203/2004. Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales, unidad encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.T.P.. Secretaria: C.P.P.E..

Revisión fiscal 199/2004. Directora Divisional de Asuntos Jurídicos, en representación del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en ausencia de la Directora de Protección a la Propiedad Industrial. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.T.P...

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