Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. I.8o.C. J/19 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2004 (Reiteración))

Número de registro180403
Número de resoluciónI.8o.C. J/19
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

En la apelación contra el fallo definitivo de primer grado, el tribunal de alzada debe concretarse a examinar, exclusivamente, a través de los agravios, las acciones, excepciones o defensas que se hagan valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente, salvo los casos en que la ley autoriza expresamente a recibir pruebas en segunda instancia, con audiencia de las partes, o excepciones supervenientes, o el estudio oficioso de la instancia. Este último supuesto sólo se actualiza cuando en virtud de los agravios expresados en la alzada se declara que fue ilegal el fallo de primer grado en el que el a quo determinó la procedencia de una excepción tendiente a destruir la acción, lo que motivó que no se analizara si fueron o no comprobados los elementos de la misma (esto en razón de que el estudio de tales excepciones es previo al de la procedencia de la acción, pues de resultar fundadas aquéllas resulta innecesario analizar ésta); en ese caso, la autoridad responsable, por no existir reenvío en el sistema que rige la apelación, con plenitud de jurisdicción debe analizar si fueron o no comprobados los elementos de la acción, las pruebas ofrecidas al efecto e incluso las otras diversas...

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