Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. I.7o.A. J/21 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2004 (Reiteración))

Número de resoluciónI.7o.A. J/21
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro181389
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas cuando menos por ocho Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, serán obligatorias para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, así como administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales; ahora bien, si el Juez de Distrito resuelve un juicio de amparo con base en los argumentos plasmados en una sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una acción de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracción II, de la Carta Magna, que reúna los requisitos mínimos para su obligatoriedad, los agravios que se hagan valer en contra de la determinación del a quo resultan inoperantes si no ponen en tela de juicio la aplicabilidad de tales razonamientos al caso concreto, toda vez que nuestro más Alto Tribunal es el máximo intérprete de la Constitución y sus determinaciones no pueden impugnarse mediante el juicio de amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 5077/2003. Secretario de Hacienda y C.P., quien actúa en representación del Presidente de la República, firmando en suplencia del primero el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 6 de noviembre de 2003...

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