Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. V.3o. J/2 de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-04-2004 (Reiteración))

Número de registro181647
Número de resoluciónV.3o. J/2
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación impone a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la obligación de examinar todos los puntos controvertidos en el juicio fiscal; por tanto, para que la resolución correspondiente se ajuste a derecho se deben respetar los principios de exhaustividad y congruencia de la disposición legal citada, pronunciándose respecto de todos y cada uno de los argumentos que por vía de contestación de la demanda formuló la autoridad, por lo que, al omitir dicho pronunciamiento, transgrede la disposición contenida en el referido precepto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 276/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 27 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.L., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: R.R.T..

Revisión fiscal 105/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.B.. Secretaria: N.M.R.P..

Revisión fiscal 97/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: E. delC.N.H.. Secretario: J.A.A.L..

Revisión fiscal 98/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.G...

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