Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. XI.3o. J/2 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177586
Número de resoluciónXI.3o. J/2
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De la interpretación del artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo se llega a la conclusión de que la entrega de las copias del proyecto de laudo a los miembros de la Junta debe hacerse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para su discusión y aprobación; ahora bien, si en el caso no media dicho término, ello importa una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita su reposición por afectar las defensas del quejoso, e impedir que los integrantes de la Junta estén en condiciones de solicitar a su presidente que se practiquen aquellas diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes o cualquier diligencia que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la litis planteada. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 900/2003. A.L.V.. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.I.G.. Secretaria: R.A.R.H.. Amparo directo 719/2004. F.M.V.. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente...

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