Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. V.2o. J/62 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-07-2005 (Reiteración))

Número de registro177862
Número de resoluciónV.2o. J/62
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que la prueba "declaración de parte" no se encuentra dentro de las que textualmente enumera el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que ello no significa que tal probanza no sea admisible en el proceso laboral, puesto que los medios de convicción señalados en el citado precepto son enunciativos mas no limitativos, al establecer que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; luego, si el tribunal laboral desecha dicha prueba sin expresar los razonamientos que lo condujeron a estimarla contraria a la moral o al derecho, limitándose a señalar que no está prevista en el dispositivo en estudio, su proceder es violatorio de garantías al transgredir las leyes del procedimiento laboral conforme a la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 805/96. Cemento Portland Nacional, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: R.A.B..

Amparo directo 968/2001. J.A.M.S.. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: E.M.N.G.. Secretario: B.P.F.V..

Amparo directo 272/2002. J.J.L.M.. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: B.P.F.V., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: M.A.L.R..

Amparo directo 97/2003. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.B.. Secretario: E.A.C.G..

Amparo directo 598/2004. R.A.C.F.. 22 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.R.C.. Secretario: C.F.L.S..

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 440/2013, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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