Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XX.1o. J/63 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2005 (Reiteración))

Número de registro178368
Número de resoluciónXX.1o. J/63
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Administrativa

El artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas, podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas o altas probabilidades de incumplimiento, mismas que deberán contener una cláusula en la que se determine que el citado organismo social será competente en la vía administrativa para resolver las controversias que se susciten sobre su interpretación o cumplimiento y el número de registro otorgado por la procuraduría; por su parte, el diverso precepto 87 de la propia ley establece el procedimiento para aprobar los referidos contratos de adhesión que deban registrarse conforme a la ley, así como que éstos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables que no se registren, no producirán efectos contra el consumidor; por tanto, si la actividad que realiza la impetrante de amparo se encuentra regulada por normas oficiales mexicanas, que exigen que de conformidad con los preceptos antes indicados, es necesario que para desempeñarlas se requiere de la celebración de un contrato de adhesión sujeto a registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor, es inconcuso que se está ante la presencia de disposiciones que tienen el carácter de autoaplicativos, ya que afectan la esfera jurídica del gobernado por su sola entrada en vigor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión...

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