Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. VI.2o.C. J/251 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2005 (Reiteración))

Número de registro178710
Número de resoluciónVI.2o.C. J/251
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Las citadas disposiciones violan la garantía de audiencia, al establecer un procedimiento en el que es suficiente que se pida el interdicto de retener la posesión, rindiéndose al efecto las pruebas conducentes para que el juzgador decrete las medidas que considere necesarias y pueda lograrse que las cosas se mantengan en el estado que hubieren guardado, todo ello sin que la parte enjuiciada sea llamada a juicio. Lo que conduce a establecer que tal reglamentación legislativa coloca al demandado en estado de indefensión, pues a pesar de que no se ha llevado a cabo su emplazamiento, pueden desahogarse las pruebas tendientes a obtener que el promovente sea mantenido en la posesión de algún bien o derecho y, con base en ellas, el Juez emite aquellas medidas que resultan indispensables para tal efecto; y ello, finalmente, se traduce en la emisión de actos privativos dirigidos en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 363/2004. J. de J.S.M. y otra. 29 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario...

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