Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. V.4o. J/2 de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de registro179584
Número de resoluciónV.4o. J/2
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El estímulo fiscal previsto en el artículo 7o., fracción IV, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora, vigente para el ejercicio fiscal dos mil cuatro, no se rige bajo los principios de proporcionalidad y equidad tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que es un subsidio que no puede ser catalogado como un impuesto, contribución especial, derecho o accesorio de éstos, a que se refiere el artículo 2o. del Código Fiscal del Estado de Sonora, que deban soportar en su peculio los contribuyentes que encuadren en el mismo, sino, como en el propio precepto en cita se establece, tiene el carácter de un estímulo fiscal que corre a cargo del Estado, con el propósito de incrementar los ingresos disponibles de las sociedades de responsabilidad limitada de interés público y capital variable, y de los organismos auxiliares de cooperación que realicen actividades de interés público, en beneficio colectivo, los cuales tienen la obligación de cumplir con las contraprestaciones parafiscales que han adquirido con el Estado, como contraprestación del beneficio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 127/2004. Visión Corporativa, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.M.. Secretaria: C.A.B.C..

Amparo en revisión 36/2004. Camiones del Noroeste, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.J.S.M.. Secretario: A.M.B.E..

Amparo en revisión...

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