Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. V.3o.P.A. J/1 de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-10-2006 (Reiteración))

Número de registro173980
Número de resoluciónV.3o.P.A. J/1
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 289 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, para la valoración de la prueba testimonial se debe atender a la probidad de un testigo, pues sin ésta no puede producir convicción alguna el testimonio que se rinda. Por tanto, si de las constancias se advierte que los testigos proporcionaron datos de identidad o localización falsos, dado que los domicilios que indicaron son inexistentes o corresponden a terceras personas, lo que impidió localizarlos no obstante las diligencias que con ese fin practicó el Juez de la causa y, los diversos informes que al efecto solicitó a las autoridades competentes, debe concluirse que no se condujeron con probidad, y por ende, sus dichos no pueden producir convicción, en virtud de que no son garantía de veracidad que los hagan insospechables de falsear los hechos sobre los que declararon, por lo que ese medio de prueba se reduce a un simple indicio verosímil, es decir, con mínima probabilidad de certeza, insuficiente para sostener una sentencia condenatoria cuando no se encuentra corroborado con otro medio de prueba.

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