Tesis, , 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. I.15o.T. J/1 de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2006 (Reiteración))

Número de registro174403
Número de resoluciónI.15o.T. J/1
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En los artículos 93 y 91 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se establece, respectivamente, que el trabajador que reúna los requisitos en ellos precisados tendrá como estímulo por puntualidad y asistencia dos y/o tres días de aguinaldo, según corresponda; sin embargo, tales prestaciones, por ser de naturaleza diversa del aguinaldo, no forman parte de éste, aun cuando la cantidad que corresponde a un día de aguinaldo, en términos de los citados artículos, debe tomarse como base para determinar el monto al que ascenderán tales prestaciones en caso de ser procedente su pago, pues ello no implica un incremento en el aguinaldo, en virtud de que la referencia a éste sólo se utilizó para establecer el monto de aquéllas, pero su otorgamiento dependerá, en todo caso, de la puntualidad y asistencia a sus labores y se pagará en la nómina ordinaria cada quincena; mientras que el aguinaldo se entrega a los trabajadores cada fin de año por quien haya contratado sus servicios, prestación que en términos de lo previsto en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo vigente en el instituto citado, será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos, cuyo pago se hará anticipando medio mes en la primera quincena de enero, un mes más en la primera quincena de agosto a solicitud del trabajador, y el resto en la primera quincena del mes de diciembre; de lo que se colige que los estímulos por puntualidad y asistencia constituyen prestaciones independientes y, en consecuencia, no incrementan el aguinaldo para integrar el salario base para determinar la...

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