Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248533
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

MEDIDAS DE APREMIO. A.S. DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA QUE LOS JUECES DE DISTRITO HAGAN CUMPLIR SUS DETERMINACIONES.

El artículo 2o. de la Ley de Amparo establece, en su segundo párrafo, que a falta de disposición expresa se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; y como en la Ley de A. no hay disposición expresa que señale los medios de apremio de que los Jueces de Distrito pueden disponer para hacer cumplir sus determinaciones, se hace legalmente posible y necesario aplicar supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, fundamentándose en ese precepto la facultad genérica de los Jueces de amparo para hacer cumplir sus determinaciones. Ahora bien, cuando se trata de hacer cumplir, en forma específica, una sentencia de amparo, los artículos 105 y siguientes de la Ley de Amparo señalan un procedimiento especial que puede llegar a culminar con la separación del cargo, de la autoridad responsable, independientemente de la responsabilidad en que pueda incurrir. Pero es de hacerse notar que el artículo 111 establece que lo dispuesto en relación con la repetición del acto reclamado debe entenderse sin perjuicio de que el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del amparo el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, hagan cumplir la ejecutoria de que se trata dictando las órdenes necesarias y entre los medios a su alcance estará, claramente, la facultad genérica de apremiar a las autoridades remisas con fundamento en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volúmenes 193-198, página 207. Queja 270/83. Secretario de la Reforma Agraria. 28 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: I.M.C.. Secretario: G.A.J.M..

Volúmenes 193-198, página 207. Queja 74/84. Presidente de la República y otra. 5 de noviembre de 1984...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR