Tesis, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248534
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER RECURSOS.

Por disposición expresa del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta ley, independientemente de las obligaciones que la misma precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Por lo tanto, si la propia ley legitima a los agentes del Ministerio Público Federal para interponer recursos, es inconcuso que el Juez de Distrito infringe lo dispuesto en dicho artículo al negar darle curso a la revisión interpuesta por el representante social, pues pierde de vista que la Ley de Amparo se modificó en diversos dispositivos, entre otros el invocado que lo faculta para intervenir e interponer los recursos en el juicio de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volúmenes 193-198, página 116. Queja 30/84. C.C.C. y coagraviados. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.M.. Secretario: P.R.A.A..

Volumen 193-198, página 116. Queja 31/84. N.T.C.. 15 de febrero de 1985...

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