Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253302
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

EXPROPIACION. SUSPENSION.

Para determinar si la suspensión procede o no, contra el desposeimiento derivado de un decreto expropiatorio, en términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, no basta adoptar un criterio simplista y dogmático que prejuzgue que siempre y necesariamente el interés público exige que sea negada la medida. En efecto, en primer lugar, se deben sopesar los daños que el interés público puede sufrir con la demora del desposeimiento, mientras se falla el juicio, contra los daños que el particular puede sufrir con la ejecución de los actos reclamados. Y se debe notar que lo importante en el incidente no es determinar si el interés público exige la expropiación o no, sino la urgencia de realizar los actos reclamados, sin la demora de lo que pueda tardar en terminar el juicio de amparo. En segundo lugar, se debe considerar que los quejosos pueden quedar obligados, cuando obtienen la suspensión, a garantizar el pago de los daños y perjuicios que la demora cause, mientras que es usual estimar que las autoridades no deben responder de los daños y perjuicios (patrimoniales o no) que causen con la ejecución de actos reclamados que luego son encontrados ilícitos e inconstitucionales. Y se suele pensar (sin que aquí deba decidirse nada al respecto) que para restituir las cosas al estado que guardaban (artículo 80 de la Ley de Amparo) basta, por ejemplo, devolver al quejoso el terreno del que fue desposeído sin pagarle los daños causados a las construcciones o siembras que hubiera en dicho terreno. Y, en tercer lugar, se debe considerar que el interés social no sólo está en que se realicen ciertas obras, a menudo materiales, de beneficio colectivo, sino que también hay un elevadísimo y nobilísimo interés social en que los gobernados no puedan ser afectados en sus derechos, a menudo sin reparación satisfactoria en caso de obtener el amparo, mediante...

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