Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253621
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Común

AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO EL ESCRITO DE DEMANDA SE PRESENTA DESPUES DE LAS DIECINUEVE HORAS DEL ULTIMO DIA HABIL.

No en cualquier día ni a cualquiera hora del día o de la noche puede promoverse un juicio de garantías, pues por regla general y fuera de los casos de excepción previstos por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe serlo en días y horas hábiles. Aquéllos son los que enumeran los preceptos acabados de citar, y en cuanto a las últimas, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no expresa cuáles son, motivo por el que debe estarse a lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del numeral 2o. de aquella ley, y al respecto es de verse que el diverso artículo 281 de ese ordenamiento procesal civil estatuye que son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve. Por tanto, es correcto decretar el sobreseimiento en los juicios de amparo cuando la demanda se presenta después de las diecinueve horas del último día hábil para ese efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volúmenes 91-96, página 32. Amparo directo 316/76. J.J.M.. 1o. de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 88, página 19. Amparo en revisión 310/75. J.A.G.. 21 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.P. y P..

Volumen 89, página...

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