Tesis, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255688
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO POR EL PATRON. MOMENTO LEGALMENTE OPORTUNO PARA HACERLO EN TERMINOS DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La Junta no viola los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo al no reinvertir la carga de la prueba del despido injustificado al trabajador, a pesar de que el ofrecimiento del trabajo se haga por la parte demandada en la audiencia de demanda y excepciones, si es en donde comparece por primera vez en juicio, aun cuando sea cierto esto último, si de las constancias respectivas aparece que también pudo haber ocurrido a la audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas celebrada ante la Junta Municipal Permanente de Conciliación y no lo hizo aun cuando fue oportuna y legalmente notificada. Luego, si el juicio laboral se inició ante esta ultima autoridad, en términos de los dispuesto por el artículo 748 de la ley de la materia, era en esa audiencia de conciliación en la que la parte demandada debió ocurrir a hacer el ofrecimiento del trabajo al actor, en las mismas condiciones que lo desempeñaba, para de esta manera lograr un avenimiento o arreglo, de conformidad con la fracción III del invocado precepto legal, en relación con la fracción I del artículo 753, precisamente por ser la etapa procesal conciliatoria por excelencia. Al no haber avenimiento entre las partes, por la inasistencia de la demandada, y decretar la Junta Municipal del conocimiento la remisión del expediente a la Local de Conciliación y Arbitraje, en ese momento concluyó la etapa conciliatoria del procedimiento laboral, y si la Junta Especial a quien le fuere turnado aquél abrió el período de arbitraje, y citó a los contendientes a una audiencia de demanda y excepciones al tenor del artículo 757 de la ley en consulta, es indiscutible que si en esta audiencia la empresa ofreció el trabajo al actor...

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