Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. IV.2o.P. J/3 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-05-2010 (Reiteración))

Número de registro164530
Número de resoluciónIV.2o.P. J/3
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1865
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El último párrafo del artículo 371 del Código Penal para el Estado de Nuevo León dispone que hay violencia moral en el robo "... cuando el ladrón amague o amenace a una persona con un mal grave, presente e inminente, capaz de intimidarlo.". De manera que si en autos se probó que al momento de verificarse el delito, el acusado amagó con una pistola al ofendido, pues lo encañonó, y a la postre resultó pericialmente que dicho artefacto era de material plástico, o sea, de juguete, es indudable que su utilización cumplió la finalidad pretendida por el activo, que era lograr vencer la resistencia de aquél y, con ello, garantizar el éxito del atraco, dado que al momento de la consumación del flagelo obviamente el pasivo no estaba en condiciones de saber esa particularidad del arma y sí, por el contrario, es conocido por el común de las personas el poder lesivo que genera una pistola de ser accionada; por tanto, es innegable que en esos instantes, ante el temor de un mal grave, presente e...

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